Hasta principios de 2021 las normas que regulan la circulación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) eran responsabilidad municipal. Las bicicletas no saldrán perjudicadas porque seguirán como hasta ahora circulando por carriles bici y por la calzada y, al igual que los VMP, sólo podrán circular por las aceras y los pasos de peatones si lo hacen bajados del vehículo para respetar la seguridad de los viandantes.
Aunque todavía hay prohibiciones que dependen de la normativa municipal, desde Enero hay una serie de normas aprobadas por la DGT que fijan lo que se puede y no hacer con un Vehículo de Movilidad Personal:
- Dónde pueden circular y dónde no: con la nueva normativa queda prohibida la circulación con este tipo de vehículos en aceras, zonas peatonales, vías interurbanas, autovías, autopistas, travesías y túneles urbanos. Los que son considerados como juguetes, serán los únicos que podrán circular por las aceras, pero a una velocidad que como máximo alcance 6 km/h.
- Límites de velocidad: la velocidad máxima permitida es de 25 km/h
- Seguro: por el momento no es necesario, aunque si recomendable, contratar un seguro para usar un VMP. Con una excepción: si se trata de un VMP utilizado para actividades comerciales, transporte compartido, o turísticas, sí es obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros.
- Certificado de circulación: la legislación aprobada en enero dice, que los VMP «requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación». No obstante, será obligatorio sólo dentro de dos años.
- Casco: el uso de protecciones para conductores de patinete eléctrico no se menciona en la normativa patinetes eléctricos DGT. Queda en manos de la Ordenanza Municipal correspondiente; Madrid, por ejemplo, sí lo ha fijado como obligatorio para menores de 18 años
- Conducción bajo el efecto de alcohol y/o drogas: a este respecto la legislación fija que los usuarios de VMP podrán ser sometidos a controles de alcohol y drogas exactamente igual que los conductores de vehículos a motor. Las tasas permitidas son las mismas, aunque una enmienda introducida en el proyecto de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial quiere establecer la tasa cero cuando los usuarios sean menores de edad.
¿Qué multas te pueden poner?
- Superar los 25 km/h: 500 euros de multa e inmovilización del vehículo
- Conducir habiendo consumido más alcohol del permitido: entre 500 y 1000 euros e inmovilización del vehículo.
- Conducir bajo el efecto de drogas: 1000 euros e inmovilización del vehículo.
- Negarse a realizar el test de alcohol o drogas puede imputarse como delito.
- Utilizar el teléfono móvil mientras se conduce: 200 euros de multa.
- Utilizar auriculares mientras se conduce: 200 euros de multa.
- No utilizar casco en municipios que obliguen a ello: 200 euros de multa.
- Conducir por aceras y zonas peatonales: 200 euros de multa, salvo en municipios que lo permitan expresamente.
- Transportar a más de una persona: 100 euros de multa
Los vehículos L1e-A se incluyen en la categoría L1e de ciclomotores, y por tanto, para permitir su circulación, deberán estar homologados y matriculados, de igual modo que cumplir con el resto de las obligaciones, relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción, etc.
No debes olvidar que lo más recomendable es consultar la ordenanza municipal sobre circulación de VMP, ya que hay ciudades/provincias/comunidades que imponen normas y sanciones diferentes.