03 Jun, 23

La Dirección General de Tráfico (DGT) define los VMP como «un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h». (monociclos eléctricos, patinetes eléctricos, Segway) y no pueden usarse por las aceras. Dentro de este tipo vehículo hay tres categorías dependiendo de su altura o del grado de peligro que pueda ocasionar:

  • Tipo A: son plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor, una velocidad de hasta 20 km/h, un peso máximo de 25 kilos y una capacidad para una persona. A esta categoría pertenecen los hoverboards, los patinetes eléctricos, los skateboards eléctricos y los monociclos eléctricos.
  • Tipo B: son los segways y los patinetes eléctricos con asiento. Pueden alcanzar una velocidad de hasta 30 km/h, no llegan a pesar los 50 kilos y son para una persona.
  • Tipo C (CO, C1 y C2): son vehículos de mayor envergadura, su velocidad máxima alcanza los 25 km/h, pueden pesar hasta 300 kilos y tiene una capacidad de una a tres personas.

En el Real Decreto en que está trabajando la DGT, se simplificarán los tipos de VMP, reduciéndose las tipologías en tipo A y B y su comparación con las bicicletas de pedaleo asistido (EPAC) y los vehículos L1ea (ciclos de motor).

Las bicicletas eléctricas, conocidas como bicicletas con pedaleo asistido pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h. Dentro de esta categoría pueden ser con motor o sin motor, deben transitar por la calzada además del carril bici, pero no por las aceras. Además, no será necesario disponer de matrícula.

Tipo L1e

Vehículos motorizados con una velocidad máxima de hasta 45 km/h. Pueden transitar por todas las calzadas menos por las aceras.

L1e-A: Ciclo de motor

Ciclos diseñados para moverse a pedal que poseen una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es impulsar el pedaleo.

La potencia de la propulsión auxiliar alcanza una velocidad de hasta 25 km/h y la nominal o neta continua una máxima de hasta 1.000 W.

Los ciclomotores de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios determinados de subclasificación adicionales equivalen a los vehículos L1e-A de dos ruedas.

L1e-B: Ciclomotor de dos ruedas

Cualquier vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a la normativa de vehículos.

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